REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
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Quito - Ecuador
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DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

VISA 12-IX ACTOS DE COMERCIO

9.1 Sujetos de Admisión

Los extranjeros que soliciten una permanencia en el país por más de 90 días hasta un máximo de 180 días, para dedicarse a cualquiera de las siguientes actividades:

- Turistas
- Deportistas
- Estudiantes
- Científicos
- Artistas
- Personas que efectúan actos de comercio o negocios
- Personas que viajan por motivo de salud, y;
- Familiares acompañantes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

9.2 Requisitos

- Pasaporte con validez mínima de seis meses.

- Solicitud de visa, la misma que consta en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Formulario de datos personales.

- Copia del pasaje ida y vuelta.

- Garantía económica notariada, por cuantía indeterminada. o.

- Prueba de solvencia económica de la persona natural que da la garantía o de la compañía.

- Para personas naturales: certificado del Registrador de la Propiedad.

- Para personas jurídicas: certificado bancario de manejo de cuenta y certificado de la Superintendencia de Compañías.

- Para los ciudadanos colombianos, pasado judicial apostillado, según señala el Acta final de la Segunda Reunión de la Comisión Binacional Especial Ecuador-Colombia sobre Asuntos Migratorios, celebrada en Tulcán, el 26 de abril de 2004.

Los ciudadanos, colombianos y paraguayos están exentos del pago de la visa y deben pagar el valor de USD 30.00 de la solicitud de visa.

10.3. Validez Visa.

El tiempo de validez de la visa es entre 91 y 180 días en un año no calendario

10.4 Arancel.

El costo de la solicitud: USD 30.00.
El costo de la visa: USD 200, 00 dólares para el Titular y;
Dependientes: USD 50.00 para cada uno.

- Si la visa ha sido otorgada en un Consulado del Ecuador en el extranjero, debe estar registrada (dentro de los 30 días del arribo al Ecuador) en la Dirección General de Extranjeria del Ministerio de Gobierno. (San Ignacio 207 y San Javier, Esquina).

10.5 Situaciones especiales.

En términos generales este visado no es renovable pero su titular puede volver a obtenerlo una vez transcurrido un año a partir de la fecha de la inscripción en el Registro de Extranjeros.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005