|
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
VISA 12-IX ACTOS DE COMERCIO
9.1 Sujetos de Admisión
Los extranjeros que soliciten una permanencia
en el país por más de 90 días hasta un
máximo de 180 días, para dedicarse a cualquiera
de las siguientes actividades:
- Turistas
- Deportistas
- Estudiantes
- Científicos
- Artistas
- Personas que efectúan actos de comercio o negocios
- Personas que viajan por motivo de salud, y;
- Familiares acompañantes dentro del segundo grado
de consanguinidad y primero de afinidad.
9.2 Requisitos
- Pasaporte con validez mínima de
seis meses.
- Solicitud
de visa, la misma que consta en la página Web del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Formulario de datos personales.
- Copia del pasaje ida y vuelta.
- Garantía económica notariada,
por cuantía indeterminada. o.
- Prueba de solvencia económica de
la persona natural que da la garantía o de la compañía.
- Para personas naturales: certificado del
Registrador de la Propiedad.
- Para personas jurídicas: certificado
bancario de manejo de cuenta y certificado de la Superintendencia
de Compañías.
- Para los ciudadanos colombianos, pasado
judicial apostillado, según señala el Acta final
de la Segunda Reunión de la Comisión Binacional
Especial Ecuador-Colombia sobre Asuntos Migratorios, celebrada
en Tulcán, el 26 de abril de 2004.
Los ciudadanos, colombianos y paraguayos
están exentos del pago de la visa y deben pagar el
valor de USD 30.00 de la solicitud de visa.
10.3. Validez Visa.
El tiempo de validez de la visa es entre
91 y 180 días en un año no calendario
10.4 Arancel.
El costo de la solicitud: USD 30.00.
El costo de la visa: USD 200, 00 dólares para el Titular
y;
Dependientes: USD 50.00 para cada uno.
- Si la visa ha sido otorgada en un Consulado
del Ecuador en el extranjero, debe estar registrada (dentro
de los 30 días del arribo al Ecuador) en la Dirección
General de Extranjeria del Ministerio de Gobierno. (San Ignacio
207 y San Javier, Esquina).
10.5 Situaciones especiales.
En términos generales este visado
no es renovable pero su titular puede volver a obtenerlo una
vez transcurrido un año a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro de Extranjeros.
|