REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
(593 2) 299-3284 /
299-3285
 
 
 
 

VISAS

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

VISA 12- I - II

OTORGAMIENTO DE VISAS A FUNCIONARIOS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

Sujetos de Admisión

Funcionarios que ostentan rango Diplomático:

- Funcionarios Diplomáticos, Funcionarios Consulares, Consejeros y Agregados Comerciales, Agregados Militares, Navales, Aéreos y de Policía, Agregados Culturales y Civiles.

- Representantes de Organismos Internacionales

- Altos funcionarios extranjeros y personalidades destacadas en el campo político, cultural y científico.

- Familiares más cercanos, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Otorgamiento por primera vez

- Nota verbal de la Embajada solicitando la visa.

- Formulario de solicitud de visa debidamente lleno, el mismo que consta en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Una foto tamaño pasaporte en fondo blanco del titular y de sus dependientes.

- Original del pasaporte o Laiseez Passer del titular y de sus dependientes, si es el caso.

- Copia del pasaporte o Laiseez Passer.

Renovación de Visa

- Nota verbal de la Embajada solicitando la renovación.

- Formulario de solicitud de visa, debidamente lleno, el mismo que consta en la Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Original del pasaporte o Laiseez Passer del titular y de sus dependientes, si es el caso.

- Copia del pasaporte y de las visas.

- La renovación de la visa debe ser solicitada durante los 30 días antes del vencimiento de la misma.

Registro de Visa

- Nota verbal de la Embajada solicitando el registro.

- Formulario de solicitud de visa, debidamente lleno el mismo que consta en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Una foto tamaño pasaporte en fondo blanco del titular y sus dependientes, de tenerlos.

- Original del pasaporte del titular y sus dependientes, si es el caso.

- Copia del pasaporte y de la visa.

Para el registro de la visa, el titular puede hacerlo hasta 30 días, contados a partir de su ingreso al país, previa la respectiva acreditación.

Transferencia de Visa

- Nota verbal de la Embajada solicitando la transferencia de la visa;

- Pasaportes antiguo y nuevo;

- Copia del pasaporte antiguo y de la visa;

- Formulario de solicitud de visa, debidamente lleno, el mismo que consta en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Una foto tamaño pasaporte en fondo blanco del titular y sus dependientes, en caso de tenerlos;

Registro de Exención de Visa

- Nota verbal de la Embajada solicitando se estampe el sello de exención de visa;

- Formulario de solicitud de visa, debidamente lleno, el mismo que consta en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Una foto tamaño pasaporte en fondo blanco del titular y sus dependientes, en caso de tenerlos;

- Copia del pedido de acreditación dirigido a la Dirección General de Inmunidades y Privilegios;

- Original y copia del pasaporte del titular y sus dependientes, si es el caso

Validez Visa

Término de Misión.

Situaciones Especiales

Verificar cuadro de Convenios o Acuerdos de Exoneración

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005