REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
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DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

7 VISA 12-VII RELIGIOSOS, MISIONEROS, VOLUNTARIOS

7.1. Sujetos de admisión.

Religiosos;

Misioneros;

Voluntarios.

7.2 Requisitos.-

- Solicitud de visa, la misma que se encuentra publicada en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Para los religiosos católicos la entidad autorizada es la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

- Pasaporte con validez mínima de seis meses.

- Justificación de la necesidad de utilizar temporalmente los servicios del extranjero;

- Descripción de las actividades que cumplirá en el Ecuador;

- Copia notariada del nombramiento del representante legal de la entidad debidamente inscrito.

- Copia notariada del acuerdo, decreto o del registro oficial en el que se lo publicó, mediante el cual el gobierno del Ecuador autoriza el funcionamiento de la organización.

- Copia notariada de los estatutos.

- Compromiso de la entidad para sufragar los gastos de la manutención. vivienda, y alimentación y los que originare el abandono voluntario del país antes de la terminación de la misión del beneficiario, o derivados de una orden de deportación emitida por la autoridad nacional competente.

7.3 Validez Visa.

Por el lapso de hasta dos años y no menos de seis meses.

7.4 Arancel.

Visa: USD 150.00
Solicitud de Visa: USD 30.00
Dependientes: USD 50.00 dólares visa de amparo y USD 30.00 dólares la solicitud, por cada uno.

- Si la visa ha sido otorgada en un Consulado del Ecuador en el extranjero, debe estar registrada (dentro de los 30 días de arribo al Ecuador) en la Dirección General de Extranjeria del Ministerio de Gobierno. (San Ignacio 207 y San Javier, Esquina).

7.5 Situaciones especiales.

Es práctica migratoria limitar a un número discrecional de peticionarios el otorgamiento de visados cuando se trata de extranjeros que intentan ingresar bajo las condiciones de este visado.

Es necesario que las organizaciones religiosas, a través de su respectivo representante legal, presenten periódicamente el detalle de los miembros pertenecientes a las mismas y de su labor realizada, todo ello con el fin de proceder a su registro y conocer el número de extranjeros que aquellas mantienen.

Para los ciudadanos colombianos en todos los casos, a más de estos requisitos es indispensable presentar el pasado judicial apostillado, según señala el Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión Binacional Especial Ecuador – Colombia, sobre Asuntos Migratorios, celebrada en Tulcán, el 26 de abril de 2004.

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005