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DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
7 VISA 12-VII RELIGIOSOS, MISIONEROS,
VOLUNTARIOS
7.1. Sujetos de admisión.
Religiosos;
Misioneros;
Voluntarios.
7.2 Requisitos.-
- Solicitud
de visa, la misma que se encuentra publicada en la página
Web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Para los religiosos católicos la
entidad autorizada es la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
- Pasaporte con validez mínima de
seis meses.
- Justificación de la necesidad de
utilizar temporalmente los servicios del extranjero;
- Descripción de las actividades que
cumplirá en el Ecuador;
- Copia notariada del nombramiento del representante
legal de la entidad debidamente inscrito.
- Copia notariada del acuerdo, decreto o
del registro oficial en el que se lo publicó, mediante
el cual el gobierno del Ecuador autoriza el funcionamiento
de la organización.
- Copia notariada de los estatutos.
- Compromiso de la entidad para sufragar
los gastos de la manutención. vivienda, y alimentación
y los que originare el abandono voluntario del país
antes de la terminación de la misión del beneficiario,
o derivados de una orden de deportación emitida por
la autoridad nacional competente.
7.3 Validez Visa.
Por el lapso de hasta dos años y no
menos de seis meses.
7.4 Arancel.
Visa: USD 150.00
Solicitud de Visa: USD 30.00
Dependientes: USD 50.00 dólares visa de amparo y USD
30.00 dólares la solicitud, por cada uno.
- Si la visa ha sido otorgada en un Consulado
del Ecuador en el extranjero, debe estar registrada (dentro
de los 30 días de arribo al Ecuador) en la Dirección
General de Extranjeria del Ministerio de Gobierno. (San Ignacio
207 y San Javier, Esquina).
7.5 Situaciones especiales.
Es práctica migratoria limitar a un
número discrecional de peticionarios el otorgamiento
de visados cuando se trata de extranjeros que intentan ingresar
bajo las condiciones de este visado.
Es necesario que las organizaciones religiosas,
a través de su respectivo representante legal, presenten
periódicamente el detalle de los miembros pertenecientes
a las mismas y de su labor realizada, todo ello con el fin
de proceder a su registro y conocer el número de extranjeros
que aquellas mantienen.
Para los ciudadanos colombianos en todos
los casos, a más de estos requisitos es indispensable
presentar el pasado judicial apostillado, según señala
el Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión
Binacional Especial Ecuador – Colombia, sobre Asuntos
Migratorios, celebrada en Tulcán, el 26 de abril de
2004.
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