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DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
8 VISA 12-VIII INTERCAMBIO CULTURAL
8.1 Sujetos de admisión.
Estudiantes de programas de intercambio,
asistidos por una entidad nacional; y,
Extranjeros que desarrollen programas de
intercambio cultural, asistidos por entidades nacionales,
personas jurídicas u organismos constituidos o que
operen legalmente en el Ecuador.
8.2 Requisitos.
- Solicitud
de visa, la misma que se encuentra publicada en la página
Web del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulada por
el representante legal de la entidad ecuatoriana auspiciante.
- Pasaporte con vigencia mínima de
seis meses.
- Copia notariada del acuerdo, decreto registro
oficial que contenga la constitución legal de la entidad.
- Nombramiento notariado del representante
legal.
- Copia notariada del convenio de intercambio
cultural interinstitucional.
- Compromiso del beneficiario para prestar
servicios gratuitamente.
- Compromiso de la entidad de sufragar los
gastos que se originen por el abandono voluntario del país
del beneficiario del visado por motivo de la terminación
de su labor cultural o de la orden de deportación emitida
por juez competente;
- Garantía de manutención,
vivienda, alimentación, vestuario, etc., otorgada por
la entidad auspiciante, durante el tiempo de validez de la
visa.
8.3 Validez visa.
Un año, renovable.
8.4 Arancel.
Solicitud de Visa: USD 30.00
Valor de la Visa: USD 50.00 y;
Amparo: USD 50.00 por cada uno.
- Si la visa ha sido otorgada en un Consulado
del Ecuador en el extranjero, debe estar registrada (dentro
de los 30 días del arribo al Ecuador) en la Dirección
General de Extranjeria del Ministerio de Gobierno. (San Ignacio
207 y San Javier, Esquina).
8.5 Situaciones especiales.
En el visado debe constar en la parte correspondiente
a la actividad: intercambio cultural.
Este visado se la otorga también a
los estudiantes extranjeros de la FLACSO, así como
a los cadetes que se encuentran asistiendo a las escuelas
de formación de las fuerzas armadas o de la policía.
Para los ciudadanos colombianos en todos
los casos, a más de estos requisitos es indispensable
presentar el pasado judicial apostillado, según señala
el Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión
Binacional Especial Ecuador – Colombia, sobre Asuntos
Migratorios, celebrada en Tulcán, el 26 de abril de
2004.
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