REPÚBLICA DEL
ECUADOR

   
   
 
 
 
   
   
   
 
Carrión 10-40 y
Av. 10 de Agosto
Quito - Ecuador
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DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

10. VISA 12-X TRANSEUNTE

10.1 Sujetos de admisión.

En conformidad con el correo circular No. 48/05-SAMC/DGAME del 30 de marzo del 2005, para la emisión de visa a favor de los ciudadanos de: China Popular, Taiwán, Corea del Norte, Cuba, India, Irak, Irán, Jordania, Líbano, Libia, Pakistán, Palestina, Siria, Sudan, Túnez, Vietnam y Yemen, se necesitan previa autorización de Cancillería.

Según el correo circular No. 195-SAMC/SAB/DGAME del 15 de noviembre del 2005, los ciudadanos de Corea del Sur, no necesita visa para ingresar al Ecuador.

En aplicación al principio de reciprocidad, mediante circular No.42803 GM/VM/SAMC/DGAME de septiembre 30/05, se notificó a las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, que los hombres de negocios y turistas mexicanos requieren de visa para ingresar al Ecuador.

En aplicación al principio de reciprocidad, mediante circular No. 1089/DGAME-2006 de 23 de marzo del 2006 se notificó a las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, que los ciudadanos panameños en calidad de turistas deberán obtener visa consular para ingresar al Ecuador.

En aplicación del principio de reciprocidad, mediante Memorando Circular No.102 06/DGAME de 22 de mayo del 2006 se notificó a las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, que los ciudadanos de Andorra no requieren de visa consular para ingresar al Ecuador.

Mediante correo circular No. 195-SAMC/SAB/DGAME de noviembre 15 del 2005, se notifica a las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, los nacionales que requieren y no de visa para ingresar al Ecuador como turistas., cuyos listados consolidados se remitieron con Circular No 3284-DGAME/06, de 22 de agosto de 2006.

10.2 REQUISITOS

- Solicitud de visa, la misma que consta en la pagina Web del Ministerio de Relaciones Exteriores

- Pasaporte con validez mínima de seis meses.

- Certificado de solvencia económica, o garantía personal otorgada ante notario público, por un ciudadano ecuatoriano, o un extranjero residente en el país,

- Certificados bancarios o estados de cuenta, o carta notariada en donde la empresa garantiza la actividad y los gastos de estadía del interesado durante su permanencia en el país.

10.3 Validez Visa

Por un período máximo de 90 días renovable.

10.4 Arancel.

- Solicitud de Visa: USD 30.00
- Valor de la Visa: USD 30.00

   
© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2005