-Información Adicional

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         Av. 10 de Agosto 18-55
       entre Carrión y San Gregorio.
             Edificio Solís 4to piso.
  (altos de los almacenes “La Ganga”)
         TELÉFONO: (02) 222-7650
                 FAX: (02) 250-1247
       refugiados@mmrree.gov.ec

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL

PROCESO DE REFUGIO EN EL ECUADOR

  1. Las solicitudes deben ser presentadas a las autoridades de la Policía de Migración, FuerzasArmadas, Gobiernos seccionales del Ecuador, oficinas del ACNUR e Iglesias.  Estas institucionestienen la obligación de remitirlas, previo informe, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Las solicitudes deben ser registradas en la Oficina de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Comité Pro Refugiados (Agencia Ejecutora del ACNUR); o, en las Oficinas Seccionales del ACNUR.
  3. Una vez registrados, los solicitantes reciben un permiso provisional de permanencia en el Ecuador. Dicho permiso tiene una validez de 90 días, que son renovados tantas veces como sean necesarias, hasta que se conozca el resultado definitivo  de  la  solicitud.  Si  dichos  solicitantes estuviesen asentados  en  las provincias fronterizas, la Policía de Migración y las Iglesias que recepten las solicitudes, deben enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores el listado de los peticionarios que requieren de certificados provisionales.  La Cancillería expide, sobre esa base, los respectivos documentos.
  4. Una vez extendido el permiso provisional de 90 días, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe realizar la entrevista al solicitante, en el lugar donde este se encuentre. Asimismo, el ACNUR, sus agencias y el Comité Pro Refugiados realiza la entrevista al solicitante. Sobre la base de esta entrevistas la Comisión para determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador, conformada por Representantes del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Relaciones Exteriores (ambos con voz y voto), del ACNUR y del Comité Pro Refugiados (como asesores, sin derecho a voto) conoce, estudia, analiza y resuelve sobre cada caso.
  5. Posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores notifica del resultado al solicitante.
  6. Si la solicitud ha sido aceptada, el peticionario recibe la visa 12-IV que acredita la condición de refugiado. Esta le otorga una permanencia legal indefinida, con los mismos derechos y obligaciones que establece la Constitución de la República para los extranjeros residentes en el país, en su Capítulo II, Artículos 13, 14 y 15.
  7. Si la solicitud ha sido negada, el peticionario tiene derecho a apelar la decisión de la Comisión dentro de los treinta días posteriores de que ha sido conocida por el requirente la notificación.  El solicitante puede permanecer en el país hasta que su situación sea resuelta, en última instancia, por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien tiene treinta días para emitir la resolución.    En caso de que la solicitud sea negada definitivamente, el reglamento establece que se le otorgará un plazo razonable para que obtenga la admisión en un tercer Estado o para que tramite otro tipo de visa que legalice su permanencia en el país.

VER EL DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO (pulse aquí)

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© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2006

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