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       entre Carrión y San Gregorio.
             Edificio Solís 4to piso.
  (altos de los almacenes “La Ganga”)
         TELÉFONO: (02) 222-7650
                 FAX: (02) 250-1247
       refugiados@mmrree.gov.ec

MARCO JURÍDICO VIGENTE

    El marco de protección vigente en el Ecuador está dado por los siguientes instrumentos jurídicos:

Instrumentos nacionales

  • Constitución Política de la República (Arts. 29 y 13)
  • Reglamento para la Aplicación en el Ecuador de las normas contenidas en la Convención de Ginebra y su Protocolo Facultativo.
  • Acuerdo sobre el procedimiento para la Revocatoria de la Condición de Refugiado
  • Resolución 005, 24-07-1996 del Consejo Consultivo de Política Migratoria que establece la aceptación de permanencia de 3 años de los refugiados/as, para acceder al derecho de naturalización
  • Ley de Extranjería (Arts. 12 y 4);y su Reglamento (Art. 42)
  • Ley de Migración (Art. 15)
  • Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  • Acuerdo Ministerial que dispone la atención en salud a refugiados y solicitantes de refugio en Hospitales, Centros, Subcentros, Areas y Puestos de Salud del Ministerio de Salud Pública.
  • Disposiciones ministeriales sobre reconocimiento de estudios primarios de los niños/as y jóvenes refugiados hasta los 15 años.
  • Código de la Niñez y Adolescencia (Arts. 58 y 15) que establece expresamente los derechos y protección de los niños, niñas y  adolescentes refugiados.
  • Plan Nacional de Derechos Humanos (Art. 27) y Plan Operativo sobre Migrantes, Extranjeros, Refugiados, Desplazados y Apátridas 2003 - 2006.
  • Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia (Art. 1)
  • Agenda del Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Ecuatorianas. 2. Promoción y protección del derecho a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos y acceso a la justicia. 2.2. Derecho a la Paz, Política 2.

Instrumentos Internacionales ratificados

  • Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados  y su Protocolo Facultativo.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 22)
  • Declaración de Cartagena
  • Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  y su Protocolo Facultativo ,
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , que en el Art. 9 establece el mandato de brindar especial atención a la mujer refugiada;
  • Estatuto de Roma, que establece delitos de lesa humanidad en función del género.

Otros

  • Directrices sobre protección internacional de ACNUR
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© Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, 2006

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