Naturalización

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INSTRUCTIVO PARA LA NATURALIZACIÓN DE REFUGIADOS


El Consejo Consultivo de Política Migratoria, mediante Resolución Nª 005, acordó que se facilitará la naturalización de los refugiados en los siguientes términos:

ART. 1.- Adoptar como política la aceptación del tiempo de permanencia del refugiado en el Ecuador como si fuese el plazo exigido por el Art. 4, numeral tercero de la Ley de Naturalización.

ART. 2.- Para el efecto deberán ser cumplidos los siguientes requisitos:

  • a) Auspicio o patrocinio oficial, en favor del solicitante, del Comité Pro Refugiados, Agencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.
  • b) Justificación plena del tiempo mínimo de permanencia señalado en el Art. 1 de la presente resolución.
  • c) Informe favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo examen y evaluación personal del interesado a fin de dictaminar que su naturalización redundará en beneficio del país.

  • ART. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará del cumplimiento de la presente resolución.

  • II.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE NATURALIZACION:

    1.- Los documentos deben presentarse en una carpeta, debidamente separados mediante índices alfabéticos o numéricos.

    2.- La solicitud será dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

    3.- La solicitud contendrá los siguientes datos:

    • a) Nombres y apellidos completos del solicitantes, debidamente diferenciados.
    • b) Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres.
    • c) Lugar y fecha de nacimiento.
    • d) Nacionalidad
    • e) Forma de ingreso al Ecuador; fecha en que obtuvo su calidad de refugiado.
    • f) Estado Civil. Si es casado, nombres y apellidos completos de la cónyuge, domicilio y teléfono. Si la cónyuge es ecuatoriana deberá acompañarse la partida de nacimiento o la resolución ministerial o Carta de Naturalización.
    • g) Nombres completos, lugar y fecha de nacimiento y domicilio de los hijos. Si son
      nacido en el Ecuador deberá incluirse las partidas de nacimiento.

    • h) Indicación de la profesión, oficio y ocupación a la que se dedica el solicitante.
    • - Deberá comprobarse que exista una coincidencia entre la actividad económica autorizada conforme a la visa respectiva.
    • i) Determinación de los ingresos efectivos percibidos por el solicitante, que pruebe que tiene suficientes medios de vida para él y su familia.
    • j) Indicar si se ha naturalizado en otro Estado o si ha presentado solicitud al respecto.
    • k) Detalle de los documentos que acompañan a la solicitud.
    • l) Lugar y fecha de la solicitud.
    • m) Firma del solicitante y de un abogado en ejercicfio de su profesión (requerido por la Ley de Federación de Abogados).

  • III.- DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD:
    • 1.- Pasaporte o documento de identidad que la Dirección General de Asuntos Consulares concede a los refugiados.
    • 2.- Documentos de identidad personal otorgados por las autoridades del país de origen.
    • 3.- Declaración del Impuesto a la Renta actualizada a la fecha en que se presenta la
      solicitud, para probar los medios de vida del refugiado.
    • 4.- Certificado de antecedentes personales, otrogado por las autoridades competentes. (Oficina de Investigación del Delito)
    • 5.- Certificados de la Municipalidad y del IESS en el lugar de su residencia, con los cuales se comprueba que no se adeuda a estas dos instituciones.
    • 6.- Certificado médico, de un hospital o clínica reconocidos por el Estado, que acredite que el solicitante goza de buena salud y no padece enfermedad crónica o contragiosa.
    • 7.- Certificado de Movimiento Migratorio de los últimos tres años, otrogado por la autoridad respectiva del lugar de su residencia.
    • 8.- Tres certificaciones de personas conocidas, a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, que certifiquen que:
    • - No ha merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o de llamamiento a juicio plenario; o que el juicio respectivo hubiese terminado definitivamente con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo;
    • - Es capaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia y la de su familia;
    • - No sufre enfermedad crónica o contagiosa;

      - No practica o disemina doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el régimen político de la República, o que afecten a la integridad nacional; y,
    • Además de una certificación otorgada por el Comité Pro Refugiados,Agencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados;
    • Los otorgantes de estos certificados deberán indicar su dirección, teléfono y el número de su cédula de identidad. Además deben anexar fotocopia de la cédula de identidad.
    • 9.- Renuncia a la nacionalidad de origen, ante Notario Público.
    • 10.- Seis fotografías del solicitantes, tamaño carnet, actualizadas.
    • 11.- En adición a los originales dos fotocopias del pasaporte y dos de la solicitud con firma original.
    • 12.- Algún otro documento que el solicitante considere necesario.
  • La documentación deberá estar completa para poder seguir el trámite correspondiente.

  • IV.- PASOS A SEGUIRSE:

    • 1.- Presentar la documentación antes mencionada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cuarto piso,edificio Zurita).
    • 2.- Una vez iniciado el trámite y revisado el expediente se dará ingreso al mismo para proseguir con el trámitre de Ley.
    • 3.- Una vez ingresado el expediente completo, se pedirá al interesado que se prepare en las materias de Historia Geografía y Constitución Política, según las tesis que se entregarán oportunamente. Una vez que el solicitante se encuentre preparado tendrá que presentarse en la Asesoría Jurídica a fijar hora y fecha para que pueda rendir el examen respectivo que será por sorteo de las tesis entregadas.
    • 4.- Una vez aprobado el examen, y previa la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, se publicará en un periódico, cualquiera, de por lo menos circulación provincial del domicilio del interesado, durante tres días consecutivos y hábiles, un extracto de solicitud de naturalización, que le será entregado una vez aprobados los exámenes.
    • 5.- Al cabo de un mes de la fecha de la tercera publicación del extracto, el interesado deberá presentar las páginas completas de los periódicos en los cuales fueron hechas las tres publicaciones del respectivo extracto.
    • 6.- Una vez recibidas las publicaciones del extracto, se procederá a solicitar, de ser el caso, la actualización de los documentos que caducan, tales como: Récord Policial, Certificado de no adeudar al IESS, Certificado de no adeudar al Municipio y (en caso de haber caducado) el Certificado del Pago del Impuesto a la Renta.
    • 7.- Cuando la documentación haya sido completada y entregada, se procederá a la elaboración del respectivo Dictámen, el cual luego de ser aprobado y firmado por el Asesor Jurídico, será sometido a conocimiento y firma del Ministro de Relaciones Exteriores.
    • 8.- Tan pronto el Dictamen sea conocido y haya sido firmado por el Canciller, será remitido para conocimiento y firma del señor Presidente de la República.
    • 9.- Cuando el expediente, el Dictamen y las respectivas Cartas de naturalización retornen, debidamente firmadas de la Presidencia de la República, se procederá a concertar una cita con el interesado, para que le sea tomado el juramento de rigor y se le entregue un ejemplar de su Carta de Naturalización. Todo esto se realizará contando con la presencia de tres testigos ecuatorianos y mayores de edad, que deberán portar su cédula de identidad y una copia de la misma.
    HORARIO DE ATENCION:
    LUNES, MIERCOLES Y VIERNES; DE 10H00 A 12H30
    ASESORIA JURIDICA, CUARTO PISO, EDIFICIO ZURITA, QUITO

     

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