ADOPCIONES
1. Conforme la define el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica
de protección de menores, con carácter social y familiar,
por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona
que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución
consiste en que el menor apto para la adopción tenga una
familia permanente.
2. La adopción no está sujeta a condición,
plazo o gravamen alguno.
3. Son menores aptos para la adopción:
a) Quienes fueren declarados en estado de abandono,
con sujeción al Código de Menores;
b) Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos
para la adopción; y,
c) Quienes fueren huérfanos.
4. Para adoptar a un menor se requiere:
a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero,
resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el
Ecuador tiene vigentes convenios de adopción;
b) Que el adoptante sea legalmente capaz;
c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años
y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que
éste;
ch) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente
casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente;
y,
d) Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrimonio
o por unión de hecho legalmente reconocida, la edad de
25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor.
5. Ninguno de los cónyuges o convivientes
legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor
sin el consentimiento del otro.
6. Los adoptantes célibes, divorciados o
viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste
fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe
favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar
a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia
de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante,
y en tanto que éste goce de buena salud física y mental
y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad.
7. La persona con la cual el menor hubiere convivido
durante un período no menor a tres años, sea en relación
familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción
de dicho menor.8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo.
9. El adoptado llevará los apellidos de
los adoptantes.
10. No tendrá validez el consentimiento
que se otorgue para la adopción del que va a nacer.
11. No tendrá validez el consentimiento
que se otorgue en relación con los posibles adoptantes, salvo
cuando el menor apto para la adopción sea.
a) Pariente del adoptante hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad; o,
b) Hijo del cónyuge del adoptante.
12. Ningún menor que se encuentre en proceso de adopción
podrá salir del país hasta que no se dicte la respectiva
resolución por parte del Tribunal de Menores.
13. Para las adopciones sujetas a convenios celebrados
por el Ecuador con otros Estados se observarán, las siguientes
reglas:Primera: Intervención de los adoptantes durante la
audiencia de adopción.Segunda: El menor adoptado sólo
podrá salir del país en compañía de,
al menos, uno de sus padres adoptivos.Tercera: Los extranjeros residentes
fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores
ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí.
Cuarta: Se acompañará el nombramiento del representante
legal del centro o institución extranjera que patrocina al
adoptante.Quinta: Se presentará copia del convenio celebrado
entre el centro o institución extranjera y el Gobierno del
país del adoptante, en el que constarán las disposiciones
legales aplicables a la adopción. Sexta: Los documentos habilitantes,
que se indican en la regla octava infra, serán autenticados
por el Cónsul ecuatoriano, con la respectiva traducción
al español.Séptima: Para tramitar adopciones internacionales,
los nacionales o extranjeros residentes fuera del Ecuador que desearen
adoptar a un menor ecuatoriano, presentarán la respectiva
solicitud de adopción por intermedio del centro o institución
debidamente autorizada por el Gobierno de ese país.Tales
centro o entidad autorizada actuarán respaldados en los convenios
concertados entre el Ecuador y el respectivo país, o entre
un organismo reconocido por dicho país y el Estado ecuatoriano,
representado por el Ministerio de Bienestar Social.Octava: Los peticionarios
de una adopción presentarán, junto con la respectiva
solicitud, la siguiente documentación:
a) Partida de nacimiento de los solicitantes;
b) Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o
la prueba correspondiente a la unión de hecho legalmente
reconocida;
c) Antecedentes policiales del solicitante;
ch) Certificado de que goza de buena salud física y mental,
otorgado por un centro de salud pública;
d) Certificado de ingresos económicos;
e) Fotografías (4) actuales de los solicitantes;
f) Informe del servicio social del centro o institución
autorizada que respalda la adopción sobre la personalidad
del solicitante o solicitantes, consignando el criterio sobre
la idoneidad de aquéllos; y,
g) Los documentos señalados en las reglas cuarta y quinta
supra.
14. El Ecuador tiene celebrados convenios sobre
adopción de menores con:
14.1. OEA.- Convenio Internacional sobre Conflictos
de Leyes en materia de adopciones.
14.2. ONU.- Convenio para la supresión del tráfico
de mujeres y niños.- Ginebra,
1921.14.3. ONU.- Protocolo modificatorio del Convenio de 1921.-
Nueva York,
1947.14.4. ONU.- Convención sobre los Derechos del Niño.-
Nueva York,
1989.14.5. (Bélgica) Convenio para la protección
de los menores adoptados, con la organización "Hogar
para todos".- Quito, 1969.
regresar |