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Noticias de Asuntos Migratorios y Consulares

Cancillería exhorta a continuar con operativos de desplazamiento de ecuatorianos en Caso Air Comet

Estado ecuatoriano presentará una demanda contra la empresa Air Comet y continuará las negociaciones para que todos los y las ecuatorianas perjudicadas sean satisfactoriamente atendidas

Autoridades de Cancillería y Senami despidieron a 43 compatriotas que regresan a Madrid en vuelo de Iberia

España asumirá la responsabilidad en el Caso Air Comet

Situación empresa aérea española Air Comet

 
Asuntos consulares
   

 

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES Y TRASLADO DE CADÁVERES:

La legislación consular ecuatoriana respecto de las defunciones y traslado de cadáveres tiene vigencia para nuestros consulados, por lo tanto, es aplicable a los ecuatorianos fallecidos en el exterior cuyos restos pueden ser trasladados al país, en cuyo caso se deben cumplir las formalidades que a continuación se mencionan:

1.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN EN EL CONSULADO.

Para inscribir la defunción de un ecuatoriano, ocurrida en territorio extranjero se requiere:
a) Partida original de defunción.
b) Partida original de defunción traducida al castellano, notarizada cuando esté en otro idioma y apostillada.
c) Documento de identidad del fallecido.
d) Documento de identidad de la persona que solicita la inscripción.
e) Pago de costo de inscripción si ésta se realiza después de 48 horas del fallecimiento.
El consulado remitirá el Acta de Inscripción de Defunción a la Dirección General del Registro Civil del Ecuador para su registro.

2.- ENVÍO DE CADÁVER AL ECUADOR.

a) Inscribir la defunción definitiva en el consulado, cuya Acta de Inscripción de Defunción se enviará al Registro Civil del Ecuador.
b) Si el ecuatoriano fallece en los Estados Unidos, el certificado denominado “Death Certificate”, otorgado por la Oficina de Estadísticas Vitales del lugar donde ocurrió el deceso, apostillado.
c) El certificado de defunción, traducido al castellano y apostillado.
d) El certificado de embalsamamiento o “Embalsamer Certificate” otorgado por la funeraria, traducido al castellano, notarizado y legalizado en el consulado.
e) El certificado de incineración o “Cremation Certificate”, otorgado por el Departamento de Incineración de la ciudad o por la compañía privada de incineración, según el procedimiento convenido con la funeraria. Cualquiera de estos dos documentos debe ser traducido al castellano y apostillado.
f) El certificado de sanidad (“Non Communicable Disease Letter”) otorgado por el Departamento de Sanidad de la ciudad respectiva, traducido al castellano, apostillado.
g) Permiso para trasladar el cadáver o las cenizas a otro país (Burial Transit Permit) emitido por la ciudad respectiva, apostillado.

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