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MATRIMONIOS

Los matrimonios celebrados en nación extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes ecuatorianas, surtirán en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiesen celebrado en territorio ecuatoriano.

Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera tienen competencia para la celebración de matrimonios, en la sede de la Oficina, entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador, verificando esta calidad con la presentación de la cédula de identidad conferida por la Jefatura del Registro Civil.

Los funcionarios arriba indicados procederán a efectuar el casamiento con la presencia de los contrayentes y los testigos; constataran que los contrayentes sean mayores de 18 años, o que cuenten con el consentimiento expreso de quien ejerciere la patria potestad o, según el caso, la autorización judicial respectiva; elaborarán el Acta de Matrimonio (modelo I(4)18, que será leída de viva voz a los contrayentes; y, luego, el Cónsul, los contrayentes y los testigos procederán a firmarla en unidad de acto.

En la Inscripción de Matrimonio deberá contener los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad, domicilio, profesión u ocupación y estado civil anterior de los contrayentes;
  • Lugar y fecha de la celebración del matrimonio;
  • Números de las respectivas cédulas de identidad o de ciudadanía; o pasaporte en el caso de ser extranjeros no residentes;
  • Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;
  • Firmas del Cónsul y de los contrayentes; y;
  • Fechas y notaría o folio del registro civil correspondiente, en el caso de que se hubiesen celebrado capitulaciones matrimoniales.
    Si en el matrimonio se reconociere a un hijo, se dejará constancia en el Acta de Inscripción.

Para la celebración de matrimonios y demás actos relativos al estado civil, no se requiere la comparecencia ni la firma de un Secretario ad-hoc.
La inscripción del matrimonio deberán realizarla en el Ecuador ante las autoridades del Registro Civil.

Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges.

No obstante las disposiciones anteriores, el Cónsul tendrá en cuenta:

Primero: Las leyes del país en el cual está acreditado, en cuanto a determinar si tal país reconoce o no la validez de matrimonios celebrados en la sede de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares extranjeras.Segundo: Si por las leyes locales dicho país no admitiese la celebración de matrimonios en las indicadas sedes, el Cónsul informará a los contrayentes sobre el particular. Tercero: Celebrando el matrimonio de conformidad con las leyes locales, el Cónsul procederá a autenticar el correspondiente certificado de matrimonio, con la respectiva traducción al español, si fuere del caso. Similar procedimiento se observará para los cónyuges extranjeros que, habiendo contraído matrimonio en el exterior, tuvieren la calidad de residentes en el Ecuador

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