INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO
¿A quienes se puede inscribir?
• A los hijos nacidos en el exterior de cualquier
edad, hijos de padres o de padre o madre ecuatorianos por nacimiento
o naturalización.
¿Dónde deben ser inscritos?
• La inscripción de nacimiento debe
ser hecha en el Consulado dentro de cuya jurisdicción (RESPECTIVO)
se haya producido en el nacimiento
• Si la inscripción es tardía debe realizarse
en el lugar donde ocurrió o en domicilio del nacido o de
uno de los contrayentes.
¿Quiénes pueden inscribir?
• El padre
• La madre
• Los abuelos
• Los hermanos mayores de 18 años
• Los otros parientes mayores de 18 años
• Los apoderados mediante mandato otorgado por escritura pública
o en el formulario, otorgado sin costo por la Oficina de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, en los que debe
constar la responsabilidad penal en las que puede incurrir el mandatario.
¿Que documentación se requiere para inscribir
a un hijo?
• Cédula de Ciudadanía y copia
de la misma, de los padres o del padre o la madre ecuatorianos,
documento de identidad (id) valido del padre extranjero.
• Partida de matrimonio debidamente certificada en el caso
de que tal acto no conste en las cedulas de ciudadanía respectivas.
• Informe estadístico de nacido vivo autorizado por
el medico, obstetriz o enfermero, debidamente certificado y en su
falta mediante declaración de testigos (Certificado de inscripción
de nacimiento del país de domicilio debidamente certificado
por la autoridad competente)
• Documentos que prueben el parentesco en el caso de que no
sean los padres los que inscriben.
• El Poder Especial que contenga el mandato en el caso de
no ser los padres o parientes los que realicen la inscripción
• El Poder simple en el formulario autorizado por la Oficina
de Registro Civil, Identificacion y Cedulacion (y el Ministerio
de Relaciones Exteriores).
¿Cuándo pueden ser inscritos los hijos nacidos
en el exterior de padres o padre o madre ecuatorianos?
• Los hijos pueden ser inscritos en cualquier
tiempo ya que el derecho a hacerlo es imprescriptible, de conformidad
con lo siguientes casos:
- Inscripciones Oportunas: hasta los 30 días de nacidos.
- Inscripciones TARDÍAS: después de los treinta días,
hasta los 18 años.
- Después de los 18 años en adelante, con pago de
multa.
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