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Noticias de Asuntos Migratorios y Consulares

Cancillería exhorta a continuar con operativos de desplazamiento de ecuatorianos en Caso Air Comet

Estado ecuatoriano presentará una demanda contra la empresa Air Comet y continuará las negociaciones para que todos los y las ecuatorianas perjudicadas sean satisfactoriamente atendidas

Autoridades de Cancillería y Senami despidieron a 43 compatriotas que regresan a Madrid en vuelo de Iberia

España asumirá la responsabilidad en el Caso Air Comet

Situación empresa aérea española Air Comet

 
Naturalización
   

 

INFORMACION SOBRE NATURALIZACION

Según la Constitución Política del Ecuador vigente desde 2008: “Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización”.

Seguidamente el artículo 8, de la misma carta política señala que:

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

¿A QUIEN SE CONCEDE LA CARTA DE NATURALIZACION?:

A los extranjeros inmigrantes en general, excepto a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, quién puede solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante un trámite especial abreviado (Art. 9 de la Ley de Naturalización).

El extranjero deberá:
1.1. Haber cumplido los 18 años de edad;
1.2. Probar un tiempo de residencia mínimo de tres años a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero;
1.3. El plazo de residencia se reduce a dos años en caso de que el extranjero sea casado con ecuatoriana o tenga uno o más hijos nacidos en el territorio nacional; y,
1.4. La ausencia mayor de noventa días interrumpe el plazo de residencia legal. En caso de motivos graves de salud o de estudios, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo.

Para mayor información sobre los trámites que realiza la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Cancillería visite:

1. Instructivo para la obtención de nacionalidad ecuatoriana por Naturalización;
2. Instructivo para la obtención de la nacionalidad ecuatoriana por Declaratoria;
3. Instructivo para la obtención de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento; y,
4. Instructivo para la Recuperación de nacionalidad ecuatoriana.

También la Dirección General de Asesoría Jurídica otorga:

Certificados de no naturalización

Adicionalmente sírvase encontrar información de los siguientes temas:

1. La doble nacionalidad; y,
2. Disposiciones de la Dirección Nacional de Migración para ciudadanos ecuatorianos que poseen doble nacionalidad.

   
 
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